Muros indemniza con 190.500€ a un vecino por impedirle edificar
Los tribunales consideran que el Ayuntamiento limitó la edificabilidad de una propiedad protegida por Patrimonio, en Ladreo,
“La normativa que afecta a esa finca data ya de 1996 y fue aprobada por la CUOTA hace 22 años. Esperamos recuperar el dinero a través de nuestros seguros” dice la alcaldesa
F. R. G. / Muros de Nalón
Una sentencia firme obliga al Ayuntamiento de Muros de Nalón a indemnizar con 190.500 euros al propietario de un inmueble y una finca en el número 4 de la calle Eugenio Luis Alonso, en Ladreo por una limitación de la edificabilidad. El Ayuntamiento ya ha liquidado la indemnización, que se había previsto como “transferencia corriente” en el presupuesto municipal de 2018, aunque la alcaldesa Carmen Arango, asegura que están en vías de recuperación de dicha cantidad a través de los seguros que tiene contratados el Ayuntamiento para este tipo de contingencias.
Se trata de una sentencia que acepta en parte las reclamaciones de la familia demandante por responsabilidad patrimonial, aunque según refiere la regidora murense “estaba afectado no por el Plan de Ordenación, sino por las Normas Subsidiarias de 1996, que fueron aprobadas por un pleno y posteriormente por la CUOTA. Esas limitaciones fueron establecidas por los técnicos”, explica. La sentencia pone fin a un pleito que se inició ya en 2012.
La declaración de responsabilidad patrimonial se basaba en que se imponía un deber de conservación que excedía el legalmente establecido y, en base a la sentencia, se efectúa una restricción de la edificabilidad que no es susceptible de distribución equitativa, según fuentes municipales
El edificio está incluido dentro del catálogo Urbanístico del concejo de Muros de Nalón con un grado de protección ambiental 2, afectado por las normas subsidiarias del planeamiento del concejo aprobadas definitivamente por el pleno de la CUOTA en febrero de 1996. Además está incluido en el inventario del Patrimonio Arquitectónico de Asturias.
Para los servicios jurídicos del Ayuntamiento su deber de protección no nace del actual Plan General ni del catálogo Urbanísistico sino que se remonta a las normas subsidiarias del año 1996 “por lo que no se podría admitir una responsabilidad patrimonial en base a este argumento, si bien la sentencia admitió parcialmente este aspecto. En cuanto a la restricción de la edificabilidad, el PGO consideró adecuado para el edificio y su entorno darle la calificación en gran parcela grado 1, donde la edificabilidad está agotada como medio para preservar el conjunto”.
La edificabilidad actual de la parcela con las construcciones existentes es de 0,21 m2/m2, inferior a la del entorno inmediato, siendo este aspecto el que ha llevado al tribunal a admitir parcialmente la demanda.