Los daños de fauna se pagarán en tres meses y a precio de mercado
El nuevo decreto prevé rebajar las indemnizaciones si hay mal manejo del ganado o de la explotación agraria afectada
Redacción /Pravia
Los daños de fauna silvestre se pagarán en tres meses y a precios de mercado. Así lo establece el borrador del decreto que regulará las indemnizaciones a explotaciones agrarias o ganaderas por daños de la fauna salvaje, que se publicó el pasado 21 de enero en el BOPA, y que está en periodo de alegaciones.
El nuevo reglamento establece que desde que se comunica el daño, los guardias rurales tendrán un plazo de 48 horas para hacer la inspección. Los afectados tendrán entonces que reclamar la indemnización, y la Administración tendrá tres meses para hacer la tasación y pagar el daño. El baremo oficial será actualizado, y se utilizarán “los valores medios, de al menos un año natural, de los mercados de referencia para los distintos productos”. Se incluirá además el lucro cesante. En el caso de que el animal haya sido adquirido, se tendrá en cuenta el precio de la compra.
El decreto prevé pagar un 15 por ciento más si el daño fue causado a razas autóctonas (acreditadas) y un 20 por ciento más, si ha sido producido por especies en peligro de extinción, como el oso cantábrico.
No obstante, se establecen también rebajas en las indemnizaciones por mal manejo de las explotaciones agrarias o ganaderas. “El incumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Explotación podrá dar lugar a una reducción de hasta el 25% de la tasación realizada”, señala el decreto. Además, si en una explotación se dan más daños que en las circundantes de forma reiterada, debido al mal manejo de la explotación, la indemnización podrá ser denegada. Estas condiciones incluyen las medidas de protección y viabilidad de la explotación, y las de bienestar y sanidad animal, según especifica el decreto, que entrará en vigor a finales de este mes.
El decreto planteado por el Principado establece una clasificación de los daños, atendiendo tanto al tipo de animal que lo produce, como al lugar donde ocurre, para fijar quién tiene que pagar la indemnización: la Administración autonómica, las Sociedades de Cazadores o los titulares de cotos privados de caza. Los cazadores pagarán las indemnizaciones que se produzcan en las reservas regionales de caza o en los cotos privados, sin los daños son ocasionados por especies cinegéticas.
.Los bienes objeto del daño “se circunscriben fundamentalmente al ganado, al sector hortofrutícola y forestal, sin excluir los animales domésticos y otros bienes que se encuentren vinculados o al servicio de las explotaciones agroganaderas, lo que excluye las reclamaciones por daños sobre otros animales domésticos o de compañía y bienes o enseres distintos de los anteriores, cuyas reclamaciones habrán de tramitarse por otras vías”. Como ganado, se incluye “vacuno, equino, ovino, caprino, porcino, aves y apicultura con fines de explotación”, según el borrador.