Publicado el: 30 Mar 2020

Los ayuntamientos no pueden suprimir impuestos por el Covid19

La FACC remite a las corporaciones un informe técnico en el que explica que “en ningún caso” pueden suprimirse el IBI, IAE y IVTM, mientras que para eliminar tasas debería modificarse por pleno la ordenanza fiscal, pero las exigencias de información pública lo impiden

Ayuntamiento de Pravia

 

F. R. G. / Pravia

La Federación Asturiana de Concejos a echado un capote a los ayuntamientos ante las exigencias de algunos sectores y grupos políticos para que se bajen o eliminen tasas e impuestos mientras dure la crisis sanitaria por el coronavirus. El pasado 25 de marzo la FACC remitió a los alcaldes un informe técnico en el que, básicamente, se indica que es imposible anular tasas e impuestos. “En ningún caso pueden suprimirse impuestos obligatorios como el IBI, el IAE o el IVTM, mientras sobre los de carácter potestativo como el ICIO o Plusvalías “solo pueden ser suprimidos mediante derogación de la correspondiente Ordenanza Fiscal por el Pleno”. Esa exigencia legal imposibilita de hecho su aplicación, ya que “cualquier modificación de ordenanzas fiscales requiere la tramitación de un procedimiento que incluye un periodo de exposición pública por plazo de 30 días hábiles, plazo que además no iniciaría su cómputo hasta la finalización del estado de alarma”.

Lo mismo que se señala para las ordenanzas fiscales se aplica a la posible suspensión o supresión de tasas ya que “las entidades locales deben modificar la correspondiente ordenanza fiscal, a lo que hay que unir la prohibición de adoptar medidas con carácter retroactivo” .

El informe se ha elaborado después de que diversos ayuntamientos asturianos se dirigiera a la Federación “para recabar información sobre las posibles medidas que se pueden adoptar en materia de tributos locales y precios públicos “que contribuyan a aliviar las dificultades económicas que esta crisis sanitaria sin precedentes está generando”.

En las consideraciones previas del informe se aconseja a los ayuntamientos que conjuguen la plena seguridad jurídica y contemplen también el beneficio real que supone para la ciudadanía. Además recuerda que debe analizarse con cuidado la aminoración de los estados de ingresos de la entidad dada la exigencia legal de equilibrio presupuestario y que implicaría la tramitación adicional de un expediente de modificación presupuestario de “baja por anulación” cuya aprobación corresponde al Pleno.

 

 

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