Publicado el: 28 Ene 2019

La velocidad en las carreteras se reduce mañana de 100 a 90 km/h

El Gobierno aprueba esta modificación para reducir la siniestrabilidad en las vías secundarias

 

Redacción / Pravia

A partir de mañana entra en vigor la modificación de la velocidad máxima de las carreteras convencionales, que se reduce de 100 kilómetros por hora a 90 kilómetros por hora, aunque depende del tipo de vehículo. La medida se toma con la intención de poder cumplir la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, que fija como objetivo principal que la tasa de fallecidos por siniestros de tráfico por millón de habitantes baje de 37.

El Gobierno entiende que para revertir esta situación hay una medida “clave”: reducir la velocidad en las carreteras convencionales, ya que es en este tipo de vías en donde tienen lugar en torno al 75 % de los accidentes con víctimas y además la velocidad inadecuada es la causa concurrente en el 20 % de los casos.

En España, desde principios de los años ochenta del siglo pasado, el límite de velocidad en las carreteras convencionales para turismos y motocicletas se fijó en 100 y en 90 km/h, dependiendo de si la vía disponía de un arcén practicable de al menos 1,5 metros. En aquellos años, el número de kilómetros de vías de alta capacidad era insignificante, y las carreteras convencionales de primer orden permitían desarrollar una velocidad máxima de 100 km/h con objeto de mejorar la fluidez de la circulación en un contexto de creciente aumento del parque automovilístico.

“Hoy en día la situación es completamente distinta. España es uno de los países del mundo con mayor número de kilómetros de vías de alta capacidad, vías más seguras y que permiten mayor confort en los desplazamientos. Las carreteras convencionales, que vertebran al país en una inmensa malla, ya no tienen como prioridad aumentar la fluidez de la circulación en general, sino conectar personas y transportar mercancías en un radio de acción más próximo” señala el texto de la nueva normativa.

En la mayoría de los Estados de la Unión Europea han ido adoptando medidas de reducción de las limitaciones de velocidad en aquellas vías en las que no hay separación física de sentidos, siendo la tendencia mayoritaria la limitación de 90 km/h, aunque algunos países han apostado ya por establecer limitaciones de 80 km/h en estas vías.

Otro de los objetivos de la modificación es el tratamiento de los límites de velocidad existentes en las carreteras convencionales para los vehículos de transporte de viajeros y de mercancías. En estos casos, a través de la simplificación de los límites en general, se adecúan las limitaciones de estos vehículos reduciendo el diferencial de velocidad respecto de los turismos. De esta forma, se pretende que las diferencias entre los grandes tipos de vehículos no sean superiores a 10 km/h en estas vías. En el supuesto de los camiones implica que en un bloque de carreteras se uniformiza la velocidad a 80 km/h, límite que es común en la gran mayoría de los países de la Unión Europea. En el caso de los autobuses, la limitación genérica a 90 km/h es debido a la baja siniestralidad continuada de este tipo de vehículos, si bien aquellos que no estén dotados de cinturón de seguridad no podrán circular a más de 80 km/h.

Las nuevas limitaciones

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