Publicado el: 23 Abr 2020

Huertos de autoconsumo y parroquias

Por José Manuel GARCÍA DEL VALLE
Secretario general de FAPAR

Legislar no es fácil. Nadie lo duda. Hay tres formas de hacerlo: con carácter general, que es lo habitual y deseable teniendo en cuenta que una de las características de la ley es, precisamente, la generalidad; casuísticamente, solo justificado en situaciones muy concretas; y, con carácter mixto, combinando generalidad y casuismo.

Cualquiera que sea la modalidad elegida, hay un requisito ineludible para que la norma cumpla las finalidades de claridad y seguridad jurídica que el ordenamiento le exige: el conocimiento profundo del ámbito que se pretende normar.

El Gobierno, a la hora de dotar de contenido el estado de alarma, ha optado por el sistema mixto, combinando contenidos genéricos con regulaciones pormenorizadas; pero en uno y otro caso ha evidenciado un profundo desconocimiento de la realidad, lo que le está obligando a rectificaciones continuas que siembran el desconcierto entre la ciudadanía. Este es un hecho irrefutable.

Uno de los efectos colaterales de este desconocimiento lo han sufrido los denominados huertos familiares o de autoconsumo que tantísima importancia tienen en el ámbito rural y, singularmente, en Asturias, en la que conforman uno de los elementos fundamentales de nuestra institución por excelencia: la casería.

La normativa reguladora del estado de alarma contempla exclusivamente como actividades autorizadas los comercios y centros de producción agrícola destinadas al abastecimiento de tiendas o supermercados, excluyendo, por tanto, los huertos familiares o de autoconsumo.

Quizá el legislador, si es que ha pensado en ello, habrá creído que estos huertos son lugares de recreo, desconociendo lo que implica el autoconsumo, que, lejos de ser algo lúdico —que también—, contribuye a complementar la exigua economía de muchas familias siendo un elemento capital que coadyuva a procurar alimentos básicos a un buen número de personas.

Esto es así con carácter general, pero adquiere dimensiones notables en el ámbito rural.

Así se ha entendido en Galicia, Extremadura, Comunidad Valenciana, por citar tan solo algunos ejemplos.

En Asturias, y a partir de un escrito dirigido por la FACC a la Delegación del Gobierno, parece que se va a autorizar el trabajo en este tipo de huertos.

La iniciativa es muy loable, pero, leídos sus términos, de nuevo se aprecia una cierta improvisación que puede acarrear por alcance, inseguridad jurídica.

Se habla en el escrito de autorizar este tipo de actividades en huertos ubicados en el núcleo rural o parroquia en la que tengan su residencia los interesados.

Dos preguntas son obligadas: ¿qué es un núcleo rural?, ¿qué es una parroquia?

Para disipar las dudas sobre qué es un núcleo rural hay que acudir, singularmente a la legislación urbanística, con las dificultades de interpretación que ello conlleva para todos en general, y para el hombre rural, en particular.

Pero las dificultades son aún mayores si tratamos de verificar qué es una parroquia.

La parroquia puede ser entendida como una de las modalidades de división interna de los concejos o como el ente con personalidad jurídica a que se refiere el artículo 6 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Ante estas dificultades, ¿no resultaría más adecuado utilizar como término de referencia la distancia como elemento diferenciador al modo en cómo lo hacen las Comunidades Autónomas referidas?

Término de referencia que, aún concebido con amplitud, solo serviría para autorizar ese tipo de trabajos con carácter general pero que habría de eliminarse cuando el interesado demostrara que el huerto en cuestión forma parte de la casería que explota, una de cuyas características es tener sus elementos dispersos, incluso a distancias superiores a las que sería razonable fijar con carácter general.

Desde la Federación Asturiana de Parroquias Rurales, siempre implicada en la defensa del mundo rural, consideramos que la autorización deviene obligada, es de sentido común y confiamos en que la Delegación del Gobierno no caiga en las mismas imprecisiones que el Gobierno Central y autorice la realización de este tipo de trabajos utilizando términos precisos e indubitados que preserven la seguridad jurídica tanto para los interesados como para los agentes que deben vigilar su estricto cumplimiento evitando, por tanto, la utilización de términos ambiguos y polisémicos y optando por delimitaciones inequívocas, entre las que la distancia se evidencia como la más aconsejable, con la salvedad referida a las caserías.

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